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Sonría: La AFIP lo está fotografiando



Por Cdra. Ana Laura Sabio - Estudio Taxation


Es momento de analizar como se compone la cartera de inversiones para definir el patrimonio al 31 de diciembre y así saber cuáles son los instrumentos financieros elegidos que favorecen la estructura tributaria de la cada uno.

Veremos distintos instrumentos financieros y su comportamiento en la carga tributaria de Impuesto a las Ganancias y Bienes personales, al cierre del año calendario 2021. De todos modos, es importante saber que esto dependerá de las características de cada inversor y sus objetivos.


Para saber si nos corresponde o no tributar, debemos tener en cuenta que el patrimonio alcanzado por impuesto debe superar los $2 millones (esto está vigente desde 2019). El Senado aprobó en octubre pasado un proyecto para incrementarlo a $6 millones, pero aún no fue tratado en Diputados.


Teniendo en consideración que el dinero en cuenta corriente en bancos, dinero en efectivo (moneda local o extranjera), Dinero en billeteras virtuales, es susceptible de gravamen, hay diferentes opciones transitorias de tener el dinero de otra forma para que no resulte alcanzado por impuestos:


· DINERO EN CAJA DE AHORRO: exento por ley


· PLAZO FIJO EN PESOS (con o sin cláusula de ajuste): en materia impositiva es una gran opción (quizás no financieramente) ya que los intereses que arroja esta inversión están exentos en Ganancias y el capital invertido exento en Bienes Personales al 31/12/2021. Quizás pasar dinero de Cuenta corriente transitoriamente a este instrumento es una buena opción para cerrar el año.


· TITULOS PUBLICOS NACIONALES (pesos o moneda extranjera: EXENTOS en ambos impuestos. art. 36 bis, ptos. 3 y 4, L. 23576-.


· OBLIGACIONES NEGOCIABLES (empresas emisoras nacionales): emitidas en pesos que tengan oferta pública y destinen los fondos a inversiones y capital de trabajo en el país (cotizan en CNV), su tenencia exenta en BP y su enajenación y rendimiento exento en Ganancias. –L. 23576-. Consideraciones: ON en ME y cotizan dentro y fuera CNV, su tenencia gravada en BP alícuota progresiva. En Ganancias su renta y enajenación está gravada SOLO si cotizan FUERA de CNV. / ON en $ y cotizan FUERA CNV, gravadas por Ganancias y su tenencia en BP alícuota progresiva.


· FONDO COMUN DE INVERSION ($ o Moneda Extranjera) Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) están exentos en Ganancias–art. 25, L. 24083-. Y su tenencia no alcanzada por Bienes personales. L 27638.


· TITULOS FIDEICOMISOS: los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de Fideicomisos Financieros con oferta pública autorizada por la CNV y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinado por norma, por los depósitos y bienes están exentos de Bienes Personales. –art. 83, L. 24441-.Consideraciones: Las exenciones de FCI y Tit Fid. tienen como condición que el activo subyacente principal de estos vehículos esté integrado mínimamente en 75% por alguno de los siguientes activos exentos: Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires /Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones financieras del país a plazo fijo o en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA / ON en pesos


OBSERVACIONES: En el proyecto original de la norma, se indicaba una limitación en el plazo de permanencia de la colocación en los instrumentos financieros (75% del año fiscal o 182 días contados a partir de 1/12), aunque finalmente la norma no pone limitaciones en cuanto al tiempo que los activos financieros tienen que estar en el patrimonio, no exime la potestad de la AFIP de controlar si considera que puede haber una maniobra elusiva al respecto.


· Otras opciones de inversión y su tratamiento impositivo:

PLAZO FIJO EN MONEDA EXTRANJERA (en el país): Bienes personales exento. Ganancias tributa por los intereses devengados con escala progresiva.

PLAZO FIJO EN MONEDA EXTRANJERA (en el extranjero): Bienes personales gravado a alícuota progresiva. Ganancias tributa por los intereses devengados con escala progresiva.

TITULOS PUBLICOS DE EXTERIOR (ME): la tenencia gravada en BP al 31/12/2021, y sus rendimientos y renta por venta gravados por Ganancias al tipo de cambio de fecha de la operación.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES (empresas emisoras extranjeras): su tenencia alcanzada en Bienes Personales y su enajenación y rendimiento gravado en Ganancias

CEDEARS: Los resultados por la compraventa exentos de Ganancias, no así su rendimiento, que se encuentra alcanzado por el gravamen como renta de fuente extranjera a la alícuota progresiva. En Bienes Personales, no hay exención, por lo tanto, están gravados al valor de cierre 31/12/2021 aquellos títulos que coticen bolsa y mercados, y los que no coticen al valor patrimonial proporcional.


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