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Cuidado con los gastos: AFIP controla

El ojo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es cada vez más grande. ¿Pueden los gastos con tarjeta de crédito y/o débito comprometer tu permanencia en el Monotributo? ¡SI! Acá te cuento todo


La AFIP está cada vez más atenta a los movimientos de dinero de los contribuyentes. De todos, de los grandes y de los chiquitos. El tema es que para los monotributistas un mal movimiento, puede costarle la exclusión del régimen simplificado y eso es un verdadero dolor de cabeza.


Vamos por partes: Por un lado está la obligación de bancos y billeteras virtuales (Fintech) de informar a la AFIP cualquier movimiento, compra, acreditaciones o plazos fijos de sus clientes que excedan los limites puestos por el organismo y que desde el 1º de mayo es de $200.000 (previamente $90.000)


Así lo indica la Resolución General 5348/2023) que establece asimismo que deberán informar también los consumos con tarjeta de credito o debito del titular y adicionales por montos superiores a $120.000


También -según la misma resolución- deben informar las transferencias bancarias o depósitos de efectivos por más de $400.000. Es el banco o billetera virtual el encargado, después de informar, de pedir a su cliente documentación que respalde ese movimiento.


Claro que si los movimientos pueden ser justificados por el contribuyen NO hay ningún problema en que se superen esos limites. Lo que se busca es agrandar la lupa sobre la economía informal, el lavado de activos, y también sobre el dinero proveniente de la compra venta de dólares en el circuito bleu.


Mundo Monotributista

Otro tema sobre el que la AFIP hace zoom es el nivel de consumo y gastos de los contribuyentes del régimen simplificado o Monotributo. Acá es salir a la "caza" de quienes no declaran la totalidad de sus ingresos y forzarlos, sin encuentran inconsistencias, a pasar al régimen de Responsable Inscrito (que dolor de cabeza)


Rosario Ghirardotti, una de las contadoras al frente de la cuota de IG "contadorasalcuadra2" lo explica en detalle: "Hay que tener cuidado porque dentro del articulo 20 de la Ley de Monotributo hay varias causales de exclusión que hacen referencia a gastos"


Lo primero que dice la Ley es que un monotributista no puede tener gastos o compras por un monto que supere a los ingresos máximos estipulados para la ultima categoría de este régimen. Es decir: H para prestación de servicios y K para venta de bienes.


"Esto se controla y si el contribuyente tiene otra fuentes de ingresos, como un trabajo en relación de dependencia, jubilación o pensión, no va a ser excluido.Pero si no las tuviera AFIP asume que si gasta más es porque gana más y esos ingresos no los está declarando", explica Ghirardotti


Hay otra causal de exclusión que está dividida en prestaciones de servicios y venta de bienes. Lo que dice concretamente este artículo es que "Las compras o gastos no pueden ser superiores al 40% de las ventas de los últimos 12 meses (en servicios) y para productos 80%"


En las recategorizaciones del monotributo -enero y julio- AFIP informa cuantos ingresos y egresos tuvo el contribuyente e incluye los egresos donde muestra los consumos con tarjeta de crédito y debito.


"En este sentido, si los egresos (compras, gastos) son mayores a los ingresos se lo recategoriza por egresos", puntualiza Ghirardotti, porque presupone ingresos no declarados.


La AFIP anda muy atenta así que hay que llevar un control estricto de ingresos y egresos y , moderar el uso de la tarjeta de crédito y debito si la economía no está 100% ordenada desde el punto de vista fiscal.




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